Ventajas del IVA diferido para los importadores

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Como cada año del 1 al 30 de noviembre es el período legal para que las empresas soliciten a la Agencia tributaria el cambio de estatus de sus liquidaciones de IVA de trimestrales a mensuales. Esto permitirá  aquellas empresas importadoras diferirse los pagos del IVA a la importación, con las ventajas que todo ello conlleva.

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Proyecto de Real Decreto XX/2014 por el que se modifican: (entre otros)

– El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.

En cuanto a este Reglamento, se contempla la opción de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación, al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica por parte de la empresa importadora.

Para ello, la empresa importadora deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento, es decir, adecuar sus liquidaciones tributarias para que coincidan con el mes natural.

Para aquellas empresas que sus liquidaciones sean ahora trimestrales bastará con que soliciten ese cambio entre el 1 y 30 de noviembre para poder diferirse el IVA a partir de enero del siguiente año.

Para aquellas que ya estén acogidas a la liquidación mensual, bastará con que durante el próximo enero de 2015 lo comuniquen a la Agencia Tributaria.

Creemos que es un importante avance a favor de las empresas importadoras, para evitar estas el tener que desembolsar y financiar por adelantado el impuesto (21% de sus compras) y adecuarlo al proceso normalizado de sus actuaciones comerciales.

Desde Boss Continental quedamos a vuestra total disposición para cualquier duda sobre el particular y para asesoraros en las tramitaciones oportunas.

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