El problema de Hanjin y los seguros
Hanjin ha comenzado un procedimiento de intervención financiera en Seul por orden del Juzgado de Distrito el 30 de agosto de 2016. Los navíos están parados y este acontecimiento está provocando la existencia de retrasos en tránsitos y paralizaciones, lo que probablemente conduzca a extracostes que los transitarios reclaramarán a los cargadores y receptores.
Algo diiferente es la cobertura de seguro que puede tener el cargador o receptor para recuperar reexpedición. La inmensa mayoría de los embarques en el Comercio internacional están asegurados amparados en las Cláusulas del Instituo de Londres llamadas ICC (A) en su última edición de 2009. Este seguro se caracteriza por cubrir “todo riesgo” de pérdidas o daños al objeto asegurado a no ser que se encuentre excluído, y entre las exclusiones se menciona en más de una ocasión la pérdida o daño causado por la insolvencia o fallo financiera de armador, operador o fletador del buque, pero solo si ya conocía previamente de esta situación de insolvencia o fallo financiera por lo que, en el caso de ignorarlo se trata de un riesgo cubierto no excluído.
Esta exclusión no afecta al receptor del conocimiento de embarque. El error financiero del armador u otro operador del buque sería por lo tanto un riesgo cubierto por este seguro entrando en juego la cláusula (la 12) a favor el embarcador, que dice:
Cuando como consecuencia de acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro el viaje asegurado termine en un puerto o lugar distito de aquel hasta el cual las mercancías aseguradas se encuentran cubiertas por este seguro, los Aseguradores reembolsarán al asegurado todos los gastos extraordinarios apropiada y razonablemente incurridos en la descarga, almacenaje y reenvío de las mercancías aseguradas hasta el destino originalmente previsto en la póliza.
En definitiva, todo asegurado debe tener en cuenta todos los factores y tomar las medidas necesarias para aminorar las consecuencias de un siniestro cubierto, así lo expresa nuestra legislación y el contrato de seguro, por tanto los gastos de reexpedición consituyen una obligación para todo asegurado, son aquellos gastos de los que el asegurado tiene obligación de incurrir con la finalidad de aminorar las consecuencias del siniestro, siendo dicho siniestro la pérdida o daño a la mercancía real o constructiva con motivo de la insolvencia del armador u operador.
¿Conocías toda esta operativa?