¿QUÉ ARANCEL PAGA EL MATERIAL SANITARIO EN LA ADUANA?
Dada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios permite a las empresas importar este material sanitario, tan esencial en la lucha contra el COVID-19.
Aquí los posibles casos:
1. Envío de guantes, mascarillas y otro material de protección para el uso propio por el personal de las empresas (no siendo de uso médico):
En este caso no se exigirá a la empresa tener Licencia de importación de productos Sanitarios aunque los productos sí deben tener la Declaración de Conformidad para el marcado CE
Este documento es proporcionado por el fabricante o por su representante en la Unión Europea y sirve para declarar que el producto cumple con los requisitos de comercialización en la UE.
Además en el momento de la importación, la empresa tendrá que firmar la siguiente carta, indicando que las mascarillas y/o guantes son para uso propio de sus trabajadores y que no son para su venta.
Descargue la carta aquí
2. Importación para venta y distribución de productos (de uso médico) como mascarillas, guantes y test de IVD para el COVID-19:
Las empresas con licencia de importación de productos sanitarios cuya licencia NO recoja este tipo de productos, podrán solicitar a la AEMPS un permiso especial durante este periodo de emergencia sanitaria.
Las empresas que no tengan licencia de importación de productos sanitarios, podrán solicitar a la Asociación Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) una autorización extraordinaria de importación, que será emitida con carácter urgente.
En cualquier caso el material debe tener el marcado CE.
Qué hacer si los productos no tienen marcado CE?
Dada la situación de emergencia Sanitaria, la AEMPS podrá hacer una excepción y emitir rápidamente una autorización especial de importación. Para ello se debe enviar la oferta recibida por dichos productos y las especificaciones al siguiente email: psinstal@aemps.es
3. Importación de mascarillas y test IVD para coronavirus por gobiernos de las CCAA para uso en su comunidad:
Si son para uso médico, deben hacer la importación a través de una empresa con licencia Sanitaria y el material debe tener marcado CE.
Si no tienen licencia Sanitaria, se puede solicitar una autorización extraordinaria al email: psinstal@aemps.es indicando lo siguiente:
- Qué gobierno solicita la importación
- Descripción del producto y cantidad
- Adjuntar copia de la Declaración de conformidad CE. (En caso de que no dispongan de marcado CE deben declarar que son conocedores de que dicho producto no cumple con la normativa europea, pero que ellos como gobierno de la Comunidad Autónoma han evaluado las características del material y que lo considera apto.
- Declaración de que dicho material no se va a comercializar sino que se va a destinar exclusivamente al uso dentro de su CA para esta situación de emergencia.
4. Envío de mascarillas entre particulares para su uso personal:
Si las mascarillas no son de uso médico y tienen marcado CE se permite la entrada sin límite de cantidad. EL importador al ser un particular, deberá abonar el IVA de importación, que no podrá deducirse como en caso de las empresas.
Si las mascarillas son de uso médico pueden entrar sujeto a las siguientes condiciones:
- Deben ser envíos postales de un máximo de 2 Kg.
- Deben llevar una etiqueta que indique que dichas mascarillas son para uso personal y que no van a comercializarse.
- La persona receptora del paquete deberá declarar que no va a comercializar dicho material.
- Deben tener el marcado CE.
5. Envío de una asociación de China a otra asociación China que está en España:
Se puede solicitar una autorización especial de importación en: psinstal@aemps.es y debe aportarse la siguiente información:
- Nombre de la Asociación remitente
- Nombre comercial del material que se importa
- Número de unidades
- Uso y destino del material
- Declaración de que el material no se va a comercializar y que es para el uso exclusivo de la población china receptora.
- Se debe indicar la Aduana por la que se va a importar la mercancía.
7. Envío de una donación de mascarillas al Gobierno Español:
En este caso se debe solicitar una autorización especial para la importación. Indicando e nombre del producto, el número de unidades y a Aduana de entrada en España.
Las importaciones que son para hacer una donación a una entidad pública, están libres de arancel.
Para solicitar la autorización: psinstal@aemps.es
Para el caso de biocidas y geles hidroalcohólicos se aplicarán medidas semejantes.
¿QUÉ ARANCELES PAGAN LOS PRODUCTOS SANITARIOS PARA COMBATIR EL COVID-19?
Mascarillas: Las hay de varios tipos, y todas ellas pagan Arancel 6,3%, IVA de importación:21%
-KN95 o FFP2
-N95 o FFP3
-Trajes de protección: Arancel 12%, IVA de importación:21%
-Gafas protectoras: Arancel 6,5%, IVA de importación:21%
-Máscara protectora: Arancel 6,5%, IVA de importación:21%
-Test para diagnóstico del COVID-19: Arancel 0%, IVA de importación:21%
-Termómetros digitales y termómetros infrarrojos: Arancel 0%, IVA de importación:21%
-Guantes de nitrilo:
Para uso médico: 2 % arancel + 21% IVA
Para uso no médico: 2,7% arancel + 21% IVA
-Guantes de vinilo: 6,5% arancel + 21% IVA
-Aparatos respiradores y otros: si son de uso médico, están libres de arancel + el 21% de IVA
Si no lo son (depende del marcado CE): 3,7% arancel y 21% IVA
¿QUÉ ARANCEL PAGA EL MATERIAL SANITARIO EN LA ADUANA?
Dada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios permite a las empresas importar este material sanitario, tan esencial en la lucha contra el COVID-19.
Aquí los posibles casos:
1. Envío de guantes, mascarillas y otro material de protección para el uso propio por el personal de las empresas (no siendo de uso médico):
En este caso no se exigirá a la empresa tener Licencia de importación de productos Sanitarios aunque los productos sí deben tener la Declaración de Conformidad para el marcado CE
Este documento es proporcionado por el fabricante o por su representante en la Unión Europea y sirve para declarar que el producto cumple con los requisitos de comercialización en la UE.
Además en el momento de la importación, la empresa tendrá que firmar la siguiente carta, indicando que las mascarillas y/o guantes son para uso propio de sus trabajadores y que no son para su venta.
Descargue la carta aquí
2. Importación para venta y distribución de productos (de uso médico) como mascarillas, guantes y test de IVD para el COVID-19:
Las empresas con licencia de importación de productos sanitarios cuya licencia NO recoja este tipo de productos, podrán solicitar a la AEMPS un permiso especial durante este periodo de emergencia sanitaria.
Las empresas que no tengan licencia de importación de productos sanitarios, podrán solicitar a la Asociación Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) una autorización extraordinaria de importación, que será emitida con carácter urgente.
En cualquier caso el material debe tener el marcado CE.
Qué hacer si los productos no tienen marcado CE?
Dada la situación de emergencia Sanitaria, la AEMPS podrá hacer una excepción y emitir rápidamente una autorización especial de importación. Para ello se debe enviar la oferta recibida por dichos productos y las especificaciones al siguiente email: psinstal@aemps.es
3. Importación de mascarillas y test IVD para coronavirus por gobiernos de las CCAA para uso en su comunidad:
Si son para uso médico, deben hacer la importación a través de una empresa con licencia Sanitaria y el material debe tener marcado CE.
Si no tienen licencia Sanitaria, se puede solicitar una autorización extraordinaria al email: psinstal@aemps.es indicando lo siguiente:
- Qué gobierno solicita la importación
- Descripción del producto y cantidad
- Adjuntar copia de la Declaración de conformidad CE. (En caso de que no dispongan de marcado CE deben declarar que son conocedores de que dicho producto no cumple con la normativa europea, pero que ellos como gobierno de la Comunidad Autónoma han evaluado las características del material y que lo considera apto.
- Declaración de que dicho material no se va a comercializar sino que se va a destinar exclusivamente al uso dentro de su CA para esta situación de emergencia.
4. Envío de mascarillas entre particulares para su uso personal:
Si las mascarillas no son de uso médico y tienen marcado CE se permite la entrada sin límite de cantidad. EL importador al ser un particular, deberá abonar el IVA de importación, que no podrá deducirse como en caso de las empresas.
Si las mascarillas son de uso médico pueden entrar sujeto a las siguientes condiciones:
- Deben ser envíos postales de un máximo de 2 Kg.
- Deben llevar una etiqueta que indique que dichas mascarillas son para uso personal y que no van a comercializarse.
- La persona receptora del paquete deberá declarar que no va a comercializar dicho material.
- Deben tener el marcado CE.
5. Envío de una asociación de China a otra asociación China que está en España:
Se puede solicitar una autorización especial de importación en: psinstal@aemps.es y debe aportarse la siguiente información:
- Nombre de la Asociación remitente
- Nombre comercial del material que se importa
- Número de unidades
- Uso y destino del material
- Declaración de que el material no se va a comercializar y que es para el uso exclusivo de la población china receptora.
- Se debe indicar la Aduana por la que se va a importar la mercancía.
7. Envío de una donación de mascarillas al Gobierno Español:
En este caso se debe solicitar una autorización especial para la importación. Indicando e nombre del producto, el número de unidades y a Aduana de entrada en España.
Las importaciones que son para hacer una donación a una entidad pública, están libres de arancel.
Para solicitar la autorización: psinstal@aemps.es
Para el caso de biocidas y geles hidroalcohólicos se aplicarán medidas semejantes.
¿QUÉ ARANCELES PAGAN LOS PRODUCTOS SANITARIOS PARA COMBATIR EL COVID-19?
Mascarillas: Las hay de varios tipos, y todas ellas pagan Arancel 6,3%, IVA de importación:21%
-KN95 o FFP2
-N95 o FFP3
-Trajes de protección: Arancel 12%, IVA de importación:21%
-Gafas protectoras: Arancel 6,5%, IVA de importación:21%
-Máscara protectora: Arancel 6,5%, IVA de importación:21%
-Test para diagnóstico del COVID-19: Arancel 0%, IVA de importación:21%
-Termómetros digitales y termómetros infrarrojos: Arancel 0%, IVA de importación:21%
-Guantes de nitrilo:
Para uso médico: 2 % arancel + 21% IVA
Para uso no médico: 2,7% arancel + 21% IVA
-Guantes de vinilo: 6,5% arancel + 21% IVA
-Aparatos respiradores y otros: si son de uso médico, están libres de arancel + el 21% de IVA
Si no lo son (depende del marcado CE): 3,7% arancel y 21% IVA
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También ofrecemos servicio de transporte ligero Express por toda Europa para material sanitario urgente.
En Boss Continental te asesoramos sobre cómo hacer tus compras internacionales de la manera más ventajosa para tu empresa y te ayudamos a que sólo tengas que ocuparte de vender tu producto. De la logística ya nos encargamos nosotros.
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